CONTRATO DE APRENDIZAJE YADIRA POLO


1. ¿QUE ES EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?


El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

2.¿QUE DEBERES QUE TIENE LA EMPRESA CUANDO PATROCINA UN APRENDIZ?

EN LA ETAPA LECTIVA

El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.


EN LA ETAPA PRODUCTIVA.

El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase practica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además deberá ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales - ARP, que cubre la empresa patrocinadora.

El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.

3. ¿QUE HORARIO QUE DEBE CUMPLIR EL APRENDIZ  EN LA EMPRESA?

En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz.

En el periodo de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas no se desplazará a las instalaciones de las empresas, salvo que esté contemplado en el programa de formación la alternación de las etapas.


4.¿Qué debe hacer un aprendiz que realiza la etapa productiva y no realiza actividades propias de su formación?

-Informar al Coordinador Académico de su Centro de Formación, quien enviará al Instructor que visita las empresas de los aprendices que se encuentran en su etapa productiva. -Informar al Coordinador de Relaciones Corporativas de su Regional, quien enviará un Fiscalizador a la Empresa. -Ingresar a la sección de quejas y reclamos de la página web: www.sena.edu.co, describir allí la situación que se presenta, nombre de la empresa, ciudad, nombres y apellidos del aprendiz, tipo de formación y el nombre del Centro de Formación. -Informar a las Trabajadoras Sociales de los Centros de Formación.

5. ¿Qué normas  regulas el contrato de aprendizaje? Describa algunos artículos o leyes que lo regulen?

Las normas que regulas el contrato de aprendizaje son:
Ley 789 de 2002
Decreto 933 de 2003
Decreto 2585 de 2003
Decreto 620 de 2005
Decreto 451 de 2008
Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003
Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003
Acuerdo No 000009 de 2005
Acuerdo 011 de 2008
Circular 361 de 2008
Decreto 1779 de 2009
La Ley 789 de 2002 establece que las empresas están obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores.
El Decreto 1779 del 18 de mayo de 2009 permite que los empleadores no exceptuados de contratar aprendices aumenten voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del SENA

6. ¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices?

Se encuentran obligadas a vincular aprendices todos los emprendedores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la destrucción; así como las empresas Industriales y Comerciales del estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). De acuerdo en lo establecido en el Decreto  1779 las empresas entre 1 y 14 trabajadores podrán tener hasta el 50% de los empleados en aprendices voluntarios.

7. ¿que empresas están exoneradas de contratar aprendices?


 Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.
. Las entidades públicas distintitas a las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan escogido a la ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices
. La empresa dedicada a ala industria de la construcción
. Las cooperativas de trabajo donde el número de trabajadores sin incluir a los socios sea igual o superior a 15 trabajadores
. Los hogares infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el sistema nacional de bienestar familiar, cuya personería jurídica este reconocida por el i.c.b.f y que presente el servicio público de bienestar familiar mediante la celebración de contratos de aporte.

8. ¿a que se le llama regulación de cuotas de aprendices?

Es la cuota mínima que el aprendiz Sena deberá recibir si se encuentra patrocinado por alguna empresa, y es ejecutada por el regional Sena del domicilio principal de la empresa.
SIN EMBARGO LA EMPRESA PODRA CITAR A EL APRENDIZ EN CUALQUIER SUCURSAL QUE SE PRESENTE EN LA EMPRESA
Para efectos de la regulación de cuota de aprendices, se debe entender como trabajador toda personal natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia y subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago de salario.

9. Pregunta personal: Después de haber leído y analizado acerca del contrato de aprendizaje , ¿ que inquietudes le quedan acerca del mismo ? 

ALGUNAS INQUIETUDES QUE TENEMOS  SON LOS  DEBERES QUE DEBE  TENER  LA EMPRESA CUANDO PATROCINA UN APRENDIZ EN LA ETAPA LECTIVA, TAMBIÉN TENEMOS DUDAS SOBRE QUÉ OCURRE SI LA EMPRESA PATROCINADORA INCUMPLE CON LA CUOTA DE APRENDIZAJE O CON LA MONETIZACIÓN?

10. A usted personalmente, de que sector le gustaría que lo patrocinara una empresa? (bancario-financia¡era - de publicidad - agrícola.)


pues  a cada integrante del grupo nos gustaría  estar en el sector  de publicidad ya que podríamos analizar la importancia de los procesos publicitarios como herramientas indispensables del mercadeo y la administración, en el que intervienen distintos factores en entornos cambiantes, para facilitar y maximizar la planeación estratégica bajo objetivos  administrativos , contable y comunicativos  de las distintas empresas,